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title: "Factor de salario real 2026: cálculo con IMSS, INFONAVIT y LFT"
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# Factor de salario real 2026: cálculo con IMSS, INFONAVIT y LFT

3 oct 2026 · 7 min · BuiltByEstrada

El FSR paso a paso con las tasas de 2026: días pagados y trabajados, salario base de cotización, cuotas del IMSS e INFONAVIT y un ejemplo de oficial albañil.

Si le pagas $650 al día a un oficial albañil, una jornada trabajada no te cuesta $650. Le pagas aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Le pagas los domingos y los días festivos aunque no se trabaje. Pagas IMSS, INFONAVIT y el impuesto sobre nómina de tu estado. Y hay días que pagas y la obra no avanza: lluvia, permisos, un día de la Santa Cruz.

El factor de salario real (FSR) junta todo eso en un solo número. Multiplicas el salario base por el FSR y te da el salario real: lo que de verdad te cuesta una jornada trabajada. Ese salario real es el que va en tus precios unitarios.

Aquí va el cálculo completo con las tasas de 2026, paso por paso, con un oficial albañil de ejemplo. Al final están las fuentes oficiales de cada número.

## La fórmula

El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas la define así (arts. 190 y 191). Es la que se usa en obra pública federal; en obra privada sirve igual para saber cuánto cuesta una jornada.

> Salario real = salario base × FSR

> FSR = Ps × (Tp ÷ Tl) + Tp ÷ Tl

-   **Tp**: días que pagas en el año.
-   **Tl**: días que de verdad se trabajan.
-   **Ps**: lo que pagas de IMSS, INFONAVIT e impuesto sobre nómina, como fracción de lo que le pagas al trabajador en el año.

## Paso 1: días pagados (Tp)

| Concepto | Días | Fuente |
| --- | --- | --- |
| Días del año | 365 | 366 en año bisiesto |
| Aguinaldo | 15  | LFT art. 87: por lo menos 15 días |
| Vacaciones × prima vacacional | 12 × 25% = 3 | LFT arts. 76 y 80 |
| **Tp** | **383** |     |

Las vacaciones ya están dentro de los 365 días; lo que se suma aparte es la prima vacacional. Los 12 días son el mínimo del primer año; suben 2 por año hasta 20. Si tu gente tiene más antigüedad, pon su promedio.

## Paso 2: días trabajados (Tl)

| Concepto | Días | Fuente |
| --- | --- | --- |
| Días del año | 365 |     |
| Descanso semanal | − 52 | LFT art. 69: un día por cada seis de trabajo |
| Descanso obligatorio | − 7 | LFT art. 74 |
| Vacaciones | − 12 | LFT art. 76 |
| Lluvia | − 4 | EJEMPLO: pon los de tu zona y temporada |
| Enfermedad, permisos y costumbre | − 3 | EJEMPLO: 3 de mayo, 12 de diciembre, si no se trabaja |
| **Tl** | **287** |     |

Los siete días de descanso obligatorio del art. 74 son: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre. Cada seis años se suma el 1 de octubre, y también los días de elecciones.

Con estos datos, **Tp ÷ Tl = 383 ÷ 287 = 1.3345**. Solo por los días, cada jornada trabajada ya cuesta un tercio más que el salario base.

## Paso 3: salario base de cotización

El IMSS no cobra sobre el salario base, sino sobre el salario base de cotización (SBC), que integra el aguinaldo y la prima vacacional (LSS art. 27):

> Factor de integración = Tp ÷ 365 = 383 ÷ 365 = 1.0493

> SBC = $650 × 1.0493 = $682.05

El SBC tiene un tope de 25 UMA (LSS art. 28). La UMA de 2026 es de $117.31 diarios desde el 1 de febrero (INEGI, DOF 09-01-2026). El tope es $2,932.75 diarios, muy arriba de cualquier salario de obra.

## Paso 4: cuotas del patrón

| Cuota | Tasa | Sobre qué | Fuente |
| --- | --- | --- | --- |
| Riesgo de trabajo | 7.58875% | SBC | LSS art. 73: prima media de la clase V (EJEMPLO) |
| Enfermedades y maternidad, cuota fija | 20.40% | 1 UMA por día | LSS art. 106 fr. I |
| Enfermedades y maternidad, excedente | 1.10% | lo que pasa de 3 UMA | LSS art. 106 fr. II |
| Prestaciones en dinero | 0.70% | SBC | LSS art. 107 |
| Gastos médicos de pensionados | 1.05% | SBC | LSS art. 25 |
| Invalidez y vida | 1.75% | SBC | LSS art. 147 |
| Guarderías y prestaciones sociales | 1.00% | SBC | LSS arts. 211 y 212 |
| Retiro | 2.00% | SBC | LSS art. 168 fr. I |
| Cesantía y vejez 2026 | 7.513% | SBC | LSS art. 168 fr. II, reforma DOF 16-12-2020 |
| INFONAVIT | 5.00% | SBC | Ley del INFONAVIT art. 29 fr. II |
| Impuesto sobre nómina | 3%  | lo que pagas | EJEMPLO: Nuevo León y Tamaulipas |

Tres de estas cambian según tu caso:

-   **Riesgo de trabajo.** 7.58875% es la prima media de la clase V, la de una empresa de construcción que se inscribe por primera vez (Reglamento de afiliación del IMSS, art. 196). La tuya sale de tu determinación anual y va de 0.5% a 15% (LSS art. 74).
-   **Cesantía y vejez.** Sube cada 1 de enero hasta 2030 y depende del salario. En 2026 va de 3.15% para quien gana el salario mínimo a 7.513% para quien gana más de 4 UMA. Nuestro albañil tiene un SBC de 5.81 UMA, así que le toca 7.513%.
-   **Impuesto sobre nómina.** Lo fija cada estado. Es 3% en Nuevo León (Ley de Hacienda, art. 157) y en Tamaulipas (Ley de Hacienda, art. 49). Pon la tasa de tu estado.

Con el SBC de $682.05. Las tasas que van sobre el SBC (riesgo de trabajo, prestaciones en dinero, gastos médicos de pensionados, invalidez y vida, guarderías, retiro y cesantía y vejez) suman 21.60175%:

-   IMSS por día = $682.05 × 21.60175% + $117.31 × 20.40% + ($682.05 − $351.93) × 1.10% = $147.335 + $23.931 + $3.631 = $174.897, unos **$174.90**
-   INFONAVIT por día = $682.05 × 5% = $34.1025, unos **$34.10**

## Paso 5: Ps

Las cuotas se pagan los 365 días. El impuesto sobre nómina se paga sobre todo lo que le pagas al trabajador en el año: salario base × Tp.

-   IMSS e INFONAVIT al año = ($174.90 + $34.10) × 365 ≈ $76,285
-   Salario pagado al año = $650 × 383 = $248,950
-   Impuesto sobre nómina = $248,950 × 3% = $7,468.50

> Ps = ($76,285 + $7,468.50) ÷ $248,950 = 0.33643

## Paso 6: el FSR y el salario real

> FSR = 0.33643 × 1.33449 + 1.33449 = 1.7835

> Salario real = $650 × 1.7835 = $1,159.28 por jornada trabajada

Con los datos de ejemplo, cada jornada de este albañil cuesta 78% más que su salario base. Si en tus precios unitarios usas $650, cada metro que cobras está mal desde la mano de obra.

## El FSR no es igual para todos

Con los mismos días y tasas, cambia el salario base y cambia el FSR:

| Categoría | Salario base (EJEMPLO) | FSR | Salario real |
| --- | --- | --- | --- |
| Peón | $450 | 1.8009 | $810.41 |
| Oficial pintor | $600 | 1.7867 | $1,072.02 |
| Oficial albañil | $650 | 1.7835 | $1,159.28 |
| Cabo de oficios | $800 | 1.7761 | $1,420.88 |

El que gana menos tiene el FSR más alto. La cuota fija de enfermedades y maternidad se cobra sobre la UMA, no sobre el salario, así que pesa más en un salario bajo. Por eso no conviene usar un solo FSR para toda la obra.

## Lo que tienes que revisar cada año

-   **La UMA** cambia cada 1 de febrero.
-   **El salario mínimo.** En 2026 es de $315.04 en la zona general y $440.87 en la zona libre de la frontera norte (DOF 09-12-2025). Los mínimos profesionales de la zona general incluyen oficial de albañilería y carpintero de obra negra $363.44, colocador de mosaicos $356.19, pintor $349.22 y yesero $339.20. Si pagas el mínimo, la LSS (art. 36) te pone también la cuota del trabajador.
-   **Cesantía y vejez** sube cada enero hasta 2030.
-   **Tu prima de riesgo de trabajo** sale de tu determinación anual.
-   **La semana de trabajo.** La reforma de 2026 al art. 59 de la LFT baja la semana de 48 a 40 horas entre 2027 y 2030. Si tu gente ya trabaja menos días por semana, súmalos a los días perdidos del paso 2.

## Hazlo en tu hoja

La hoja de [Precios Unitarios y Presupuesto de Obra](https://builtbyestrada.ai/es/productos/precios-unitarios/) hace este cálculo por categoría con las tasas de esta página, y el salario real pasa directo a las cuadrillas y a las matrices. El [archivo gratis](https://builtbyestrada.ai/downloads/precios-unitarios-gratis.xlsx) trae un FSR de ejemplo de 1.78 que tú cambias. Para ver cómo entra el salario real en un precio unitario, sigue con el [ejemplo de un muro de block de 15](https://builtbyestrada.ai/blog/analisis-de-precios-unitarios-ejemplo/).

Esto no es asesoría legal ni fiscal. Las tasas cambian cada año: confírmalas con tu contador y en el IMSS.

## Fuentes

-   Ley del Seguro Social, arts. 25, 27, 28, 36, 73, 74, 106, 107, 147, 168, 211 y 212: [diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf)
-   Cesantía y vejez, transitorio de la reforma publicada en el DOF el 16-12-2020: [LSS\_ref25\_16dic20.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lss/LSS_ref25_16dic20.pdf)
-   Reglamento de afiliación del IMSS, art. 196 (clase de riesgo): [Reg\_LSS\_MACERF.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LSS_MACERF.pdf)
-   Ley del INFONAVIT, art. 29 fr. II: [LIFNVT.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIFNVT.pdf)
-   Ley Federal del Trabajo, arts. 59, 69, 74, 76, 80 y 87: [LFT.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf)
-   Reglamento de la Ley de Obras Públicas, arts. 190 y 191: [Reg\_LOPSRM.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LOPSRM.pdf)
-   UMA 2026, INEGI: [UMA.pdf](https://sc.inegi.org.mx/repositorioNormateca/UMA.pdf)
-   Salarios mínimos 2026, DOF 09-12-2025: [dof.gob.mx](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775534&fecha=09/12/2025)
-   Impuesto sobre nómina de Tamaulipas, Ley de Hacienda art. 49: [compendio fiscal 2026](https://finanzas.tamaulipas.gob.mx/uploads/2026/01/compendio_fiscal/LEY_DE_HACIENDA_2026.pdf)

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